El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -Dapre- radicó este lunes una solicitud de nulidad del fallo que adoptó la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado restringiendo la transmisión de los consejos de ministros del gobierno en el horario Triple A en los canales de televisión privados, en el canal Uno y en los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta.Inicialmente el ministro del Interior, Armando Benedetti, había anunciado la impugnación de la decisión que dejó sin piso la transmisión en la televisión privada de las extensas jornadas de los lunes del gabinete en pleno. “Por la trascendencia de este fallo, pediremos que la impugnación se resuelva en la sala plena del Consejo de Estado”, anunció.Sin embargo, este lunes se conoció que acudieron al camino de la nulidad, un recurso que, inicialmente, será resuelto por la misma sala que adoptó la decisión: la Subsección B de la Sección Tercera, compuesta por los magistrados Alberto Montaña Plata, actual vicepresidente de la Corte, y Fredy Ibarra Martínez. La decisión podría ser asumida por el pleno de la corporación, es decir, por sus 28 magistrados -pues hay tres vacantes-, por la relevancia jurídica del asunto.Consejo de ministros Foto:Consejo de ministrosSimultáneo con la Presidencia, otros ciudadanos presentaron recursos de nulidad y de oposición al fallo que abiertamente ha sido cuestionado por el presidente Petro. El recurso de nulidad de la PresidenciaAunque en este momento no se conoce el detalle del recurso que presentó el Dapre, a través de la abogada Carolina Jiménez Bellicia, EL TIEMPO consultó a abogados sobre las circunstancias en las que procedería la nulidad. La nulidad de la decisión de tutela ante la misma autoridad que la dictó procedería por violación al debido proceso en alguna de tres causales: por errores de conformación del quórum o por errores graves de competencia o de derecho de defensa.En principio las fuentes explican que no habría errores en la conformación del quórum pues advierten que en una subsala de tres magistrados, como en el caso de la que adoptó el fallo, dos son mayoría. El tercer magistrado que integraba la Sala, Martín Gonzalo Bermúdez, renunció hace unos días, faltándole dos años para culminar su periodo constitucional. La Corte Constitucional ha precisado que los incidentes de nulidad de las tutelas constituyen una vía que permite “revisar sus propias actuaciones, de manera que le sea posible establecer si, frente a un caso concreto y en una situación específica, ha desconocido grave e incorregiblemente alguna de las garantías procesales previstas en la Constitución y las leyes”.Si la Presidencia hubiera optado por el recurso de impugnación, este debía ser resuelto por otra sala distinta a la que adoptó el fallo. Luis Alberto Álvarez, presidente del Consejo de Estado. Foto:César Melgarejo/El TiempoLas críticas del presidente del Consejo de Estado Luis Alberto ÁlvarezEn su edición dominical, EL TIEMPO publicó una entrevista con el presidente del Consejo de Estado Luis Alberto Álvarez, en la que éste defendió la decisión adoptada por el vicepresidente de la Corte, Alberto Montaña, y por el magistrado Ibarra, y en la que aseguró que el presidente Petro “ha instalado una práctica que ha desdibujado lo que se ha conocido como una “alocución”.”Con el presidente Gustavo Petro, además de las alocuciones presidenciales propiamente dichas, se ha instalado una práctica que ha desdibujado lo que se ha conocido como una “alocución”, como por ejemplo la transmisión de los consejos de ministros en la Casa de Nariño, donde se discuten asuntos públicos y también de carácter privado, como tuvimos la ocasión de ver los colombianos el pasado 4 de febrero. Así mismo, la transmisión de discursos en plaza pública y actos que hacen parte de la rutina administrativa. “No obstante lo anterior, se ha garantizado que el presidente, en su fuero presidencial, pueda hacerlo, como un estilo propio de su gobierno. La decisión del Consejo de Estado no ha prohibido al primer mandatario transmitir estos ejercicios de gobierno, sino que ha limitado la transmisión, particularmente de los consejos de ministros, para que se haga a través de los canales públicos, como “Señal Colombia” y el “Canal Institucional”, impidiendo enlazar su transmisión, bajo el arbitrio presidencial, en los canales privados, porque ello atenta contra la libertad de información y el derecho de los ciudadanos a elegir los horarios, las franjas y contenidos de televisión que quieran consumir”, agregó Álvarez. Gustavo Petro, presidente de Colombia. Foto:PresidenciaEl presidente de la alta corte respondió en esa entrevista a los comentarios del presidente en los que tilda el fallo del Consejo de Estado como un acto de censura. “No podemos hablar de censura como lo ha expresado en su cuenta de X, ni tampoco que buscamos “la destrucción del gobierno progresista”, pues la corporación que represento no obedece a ideologías, ni falla atendiendo intereses subalternos, como se ha pretendido insinuar”; remató el magistrado. El recurso de nulidad, presentado por la Casa de Nariño, se radicó el mismo día en el que se espera una nueva transmisión de un consejo de ministros enfocado en la prevención de la fiebre amarilla, por la cual fue declarada una emergencia sanitaria. ANA MARÍA CUESTAEditora de justicia [email protected]

Presidencia de la República pide al Consejo de Estado que anule el fallo sobre los consejos de ministros
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