Cristina Pardo Schlesinger, magistrada de la Corte Constitucional, termina su periodo este año y por esto debe ser remplazada. El presidente Gustavo Petro presentó este martes, 15 de abril, a sus tres candidatos para ser magistrada o magistrado. A propósito de la decisión del Jefe del Estado le contamos cómo se eligen los magistrados de este alto tribunal.Antes de explicar cuál es el procedimiento para elegir un magistrado o magistrada de la Corte Constitucional, es pertinente señalar que el presidente Petro escogió una terna integrada por Héctor Carvajal, Karena Caselles y Dídima Rico, que enviará al Senado de la República.La elección de esta terna se dio justo un mes antes de la salida de Pardo Schlesinger del alto tribunal, quien colgará la toga el 15 de mayo.Cristina Pardo Schlesinger fue elegida como presidenta de la sala plena de la Corte Constitucional. Foto:Cesar Melgarejo. EL TIEMPOEl paso a paso para elegir un magistrado de la ConstitucionalLa Corporación Excelencia de la Justicia explica en su sitio web que los magistrados de la Corte Constitucional son elegidos por el Senado de la República de sendas ternas que le presentan el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.En el caso de la terna del Presidente, el Decreto 1081 de 2015, en su título 3, establece que las ternas de candidatos a magistrados de la Corte Constitucional que presente el Presidente de la República deberán estar integradas, cada una de ellas, por ciudadanos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para el cargo, cuidando que en aquellas se incluya por lo menos a una ciudadana colombiana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 581 de 2000.Terna para la Corte Constitucional Foto:Archivo ParticularAdemás, establece que en la conformación de las ternas se observará que los candidatos aseguren probidad, independencia, idoneidad, carácter y solvencia académica y profesional.En el mencionado decreto se estipula que se debe hacer una invitación pública. “Dentro de los 2 meses anteriores a la fecha cierta en que culminen los periodos de los magistrados de la Corte Constitucional que hayan sido postulados por el Presidente de la República, se invitará públicamente, mediante aviso que se publicará en un periódico de amplia circulación nacional, a quienes reúnan los requisitos establecidos en la Constitución Política y en la ley para tal cargo, con el fin de que dentro de los diez (10) días siguientes a la dicha publicación postulen su nombre allegando al Ministro de la Presidencia de la República su hoja de vida, con los soportes documentales que correspondan”.Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional y EL TIEMPOAgrega que “una vez vencido el término señalado, el Ministro de la Presidencia de la República remitirá la lista al Presidente de la República quien podrá, dentro de los diez (10) días siguientes, incluir en el listado los nombres de cualesquiera otros ciudadanos”.Una vez conformada la lista definitiva, esta se publicará en la página web de la Presidencia de la República señalando expresamente si el candidato envió su hoja de vida según lo señalado en este Título o fue incluido por el Presidente de la República. Igualmente, se publicarán en este momento los criterios de selección que serán tenidos en cuenta para la valoración de las hojas de vida, así como la política de manejo de eventuales conflictos de intereses entre nominador y candidatos.Con respecto a los tres candidatos de la Corte Suprema, estos son acordados por las Salas de Casación o postulados individualmente por los magistrados y luego son enviados al Senado de la República (Artículo 10 de Acuerdo Número 006 de 2002).La terna del Consejo de Estado se escoge en Sala Plena de la entidad.Elección en el SenadoPlenaria del Senado de la República. Foto:archivo ceet.El Senado de la República elige por mayoría simple (la mayoría de los votos de los asistentes) a un candidato de cada terna, con base en el artículo 239 de la Constitución Política, el artículo 318 de la Ley 5 de 1992 y el artículo 44 de la Ley 270 de 1996. Después de esto se debe cumplir el siguiente proceso:Decisión secreta: Cada senador escribirá en una papeleta el nombre de uno de los candidatos al cargo por proveer (Artículo 136 de la Ley 5 de 1992)Votación: Se llamará a cada senador a depositar su voto (Artículo 136 de la Ley 5 de 1992)Conteo: Se realiza, en voz alta, el conteo de votos (Artículo 136 de la Ley 5 de 1992)Elección: Se elige por mayoría simple (la mayoría de los votos de los asistentes) a un candidato de cada terna (Artículo 136 de la Ley 5 de 1992).Finalización: Se entrega el resultado del electo, y pasa a tomar juramento con el Presidente de la República. (Artículo 136 de la Ley 5 de 1992).Alfonso Portela habla del futuro del caso Petro en el CNE Foto:REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

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