Daneidy Barrera Rojas, más conocida como ‘Epa Colombia’, deberá seguir cumpliendo su condena de más de cinco años en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá, luego de que un juez rechazara su solicitud de acogerse a la Ley de Utilidad Pública, la cual es la primera en Colombia en permitir el cumplimiento de penas bajo un enfoque restaurativo.La influencer y empresaria fue condenada a cinco años y tres meses de prisión por la Corte Suprema de Justicia por su participación en actos vandálicos durante el paro nacional de noviembre de 2019.Daneidy Barrera en audiencia de fallo de primera instancia. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPOEn ese momento, Barrera publicó videos en redes sociales destruyendo torniquetes y equipos de una estación de TransMilenio con un martillo. Por estos hechos fue procesada por los delitos de daño en bien ajeno agravado, instigación a delinquir con fines terroristas y perturbación del servicio de transporte público.A pesar de ello, el abogado de Barrera —representada por el penalista Francisco Bernate— presentó una nueva solicitud argumentando que debía recibir prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia.Según la defensa, la empresaria vivía con su hija menor de un año y su pareja sentimental, y “es la encargada del sostenimiento económico del hogar y del soporte emocional e integral de su familia”.
De acuerdo con el juzgado, ‘Epa Colombia’ no reúne uno de los requisitos fundamentales de esa ley: que el delito haya sido cometido en un contexto de marginalidad o vulnerabilidad: “Por el contrario, lo señalado denota que es una persona integrada y con reconocimiento por la sociedad, por lo cual, no puede tenerse en cuenta como fue señalado en la petición presentada, que la carencia de educación y/u oportunidades académicas, fueron los motivos para la comisión de la conducta punible”. Y añadió: “Es una persona con educación media, dedicada a la creación de contenido como ‘youtuber’ o ‘influencer”.La influencer fue sentenciada a 5 años y tres meses de prisión. Foto:redes socialesLa juez también desestimó que la conducta de Barrera Rojas, condenada por vandalizar una estación de TransMilenio en 2019, estuviera motivada por algún tipo de discriminación de género.La juez sostuvo que: “Tampoco está demostrado que, por motivos de discriminación por el hecho de ser mujer, haya cometido el daño en bien ajeno agravado en concurso heterogéneo con instigación a delinquir con fines terroristas en concurso heterogéneo con perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial”, concluyó la decisión de la juez.El abogado Francisco Bernate manifestó públicamente su desacuerdo con la decisión tomada por el juzgado y anunció que presentará un recurso de apelación. Según explicó, considera que la negativa a otorgarle los beneficios solicitados no está suficientemente sustentada en el marco legal, por lo que llevará el caso ante una instancia superior con el fin de que se reevalúe el fallo y se le concedan a su representada las garantías que, a su juicio, le corresponden por derecho.FELIPE SANTANILLA AYALAREDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

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